Recuperación del IVA de los impagados
Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.
Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).
Pues bien, recuerde que si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
Eso sí, sepa que para que Hacienda no se oponga a ello y le permita recuperar el IVA, su empresa deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley.
Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Cifra de negocios
La cifra de negocios con la que finalice el año puede afectar a su tributación en varios impuestos…
-
Contingencias que permiten rescatar el plan
Recuerde las circunstancias que le permiten recuperar las aportaciones a su plan de pensiones.
-
Nuevas autoliquidaciones rectificativas
Se ha implementado un nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.