Hacienda retrasa a 2027 la entrada en vigor de Verifactu, el sistema de verificación de facturas para pymes y autónomos
La obligación de usar la herramienta para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades arrancará en enero de 2027; y desde julio del mismo año para el resto de empresas y autónomos
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 2 de diciembre de 2025, un nuevo aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Veri*Factu, que se retrasan un año más, hasta 2027. La medida se incluye dentro del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre que entrará en vigor el 4 de diciembre de 2025.
A tener en cuenta
Los reales decretos-leyes son normas que dicta el Gobierno y que deben ser convalidadas por el Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, dicha Cámara tiene que pronunciarse sobre su convalidación o derogación, por lo que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias al efecto.
Como se recordará, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había ampliado a 2026 los plazos que originalmente se habían fijado para cumplir con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Y, ahora, cuando su implementación ya parecía inminente, las fechas vuelven a retrasarse otro año más, quedando del siguiente modo:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de los obligados tributarios tendrán que tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
Por otro lado, y como ya se establecía antes, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025.
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